La Junta Electoral rechaza la identificación obligatoria en el voto por correo

Una medida frente al fraude

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido no imponer la necesidad de identificación personal en la última fase del proceso de voto por correo en todo el país. Esta decisión se produjo en respuesta a una solicitud realizada por la candidatura Ahora Independientes a la Junta Electoral Provincial de Sevilla. Según la formación, la ausencia de requerimientos de identificación al depositar el voto por correo podría facilitar situaciones de fraude electoral.

Un asunto legislativo

La petición de Ahora Independientes se basaba en solicitar a Correos que requiriese el DNI u otra identificación oficial en el momento de depositar las papeletas, así como que se instase a las Fuerzas de Seguridad a investigar cualquier anomalía en las oficinas de correos. Sin embargo, la JEC rechazó dicha solicitud, argumentando que el proceso de voto por correspondencia está exhaustivamente regulado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Por lo tanto, cualquier cambio en esta materia debería abordarse mediante una iniciativa legislativa dirigida al Congreso, al Senado o al Gobierno, opción no viable para las próximas elecciones del 23-J debido a la disolución de las Cortes tras la convocatoria electoral.

Casos particulares

A pesar de este criterio general, la Junta Electoral sí respaldó la obligatoriedad de identificación en el caso específico de Melilla, debido a la “gravedad” de los hechos que estaban siendo investigados en relación con un número significativo de votos. Sin embargo, es improbable que este criterio se extienda a las próximas elecciones generales, quedando la decisión de depositar los votos por correo en manos del elector, sin necesidad de presentar identificación.